VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley No 125/91 que otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales señaladas en el Visto otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y de terceros.
Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
Que resulta necesario que las obligaciones de carácter informativo se complementen mediante elementos generados por sistemas computarizados, dando lugar al establecimiento de un sistema integrado de recopilación de información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y ALCANCE
Art. 1º.- DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Software cliente (Hechauka): Programa de computador diseñado por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) para ser entregado en forma gratuita a las personas obligadas a informar, con el fin de facilitar la elaboración de los informes y garantizar la mejor calidad posible en la recepción de la información.
Agente de Información: Persona física o jurídica obligada a suministrar información a la SET en medios magnéticos y en forma periódica, como soporte de las transacciones reflejadas en sus declaraciones juradas u otras operaciones.
Módulo de recepción y procesamiento de la información: Componente interno del sistema de información de la SET: Marangatu, que tendrá la funcionalidad para recibir la información entregada por las personas obligadas a informar, realizar los procesos de validación, generar el reporte de los errores encontrados en el proceso, registrar la información e incorporarla en las bases de datos del sistema de información de la SET.
Calendario perpetuo de vencimiento: Se refiere al calendario perpetuo para la presentación de la declaración jurada de IVA, establecido por la SET mediante la Resolución General Nº 01/07, artículo 4; el cual se habilita para el cumplimiento de la obligación de informar.
Art. 2º.- INFORMACIONES A SER PROVEÍDAS. Las informaciones a presentar a la SET, por medio del programa Hechauka, son las siguientes:
Libro de Compras.
Libro de Ventas.
Régimen de Turismo.
Retenciones en la Fuente.
Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
SECCIÓN 1
DEL LIBRO DE COMPRAS
Art. 3º.- PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de compra de bienes y/o servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas:
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.
Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización.
Todas las demás personas físicas o jurídicas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del período siguiente a aquel en que se les notificó la designación.
Art. 4º.- PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras, Formulario 211, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
Art. 5º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron compras de bienes y/o servicios gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las compras exentas y a cada tasa del tributo aplicada, incluido el crédito fiscal generado, la condición de compra (Contado o Crédito) y demás información que se requiere en el Formulario 211 que forma parte del Anexo de esta Resolución.
La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en ventas practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA.
Las compras efectuadas a personas físicas o jurídicas residentes en el exterior se deben informar asignando como nombre o denominación social del proveedor: Proveedores del Exterior, como Identificador RUC: 99999901, y como Dígito Verificador: 0 (cero).
SECCIÓN 2
DEL LIBRO DE VENTAS
Art. 6º.- PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de enajenación de bienes y/o prestación de servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas:
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.
Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización.
Todas las demás personas físicas o jurídicas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del período siguiente a aquel en que se les notificó la designación.
Art. 7º.- PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Ventas, Formulario 221, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Art. 8º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicada, incluido el débito fiscal generado, la condición de venta (Contado o Crédito) y demás información que se requiere en el Formulario 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución.
La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en compras practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA.
Los importes correspondientes a las operaciones o transacciones realizadas con consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no responsables del IVA, podrán agruparse por cada período bajo el nombre o denominación social: Importes Consolidados, asignando como Identificador RUC: 44444401, y como Digito Verificador: 7 (siete).
Las operaciones de ventas al exterior del país se deben informar asignando como nombre o denominación social del comprador: Clientes del Exterior, como Identificador RUC: 88888801, y como Dígito Verificador: 5 (cinco).
Las operaciones por ventas o prestaciones de servicios realizadas a agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, se deben informar con el Identificador RUC: 77777701, Dígito Verificador: 0 (cero) y como nombre o denominación social: Ventas a Agentes Diplomáticos. Dichas ventas se reportarán consolidadas en un solo registro por cada período.
SECCIÓN 3
DEL RÉGIMEN DE TURISMO
Art. 9º.- PERSONAS OBLIGADAS. FORMULARIO. Los contribuyentes beneficiarios del régimen específico de liquidación de tributos comprendido en el Decreto 6406/05, inscriptos en el Registro Especial reglamentado por la Resolución DNA 335/05, deberán presentar los informes contables periódicos de que trata el artículo 2 de la Resolución SET 1021/05 en los formularios de declaración jurada informativa 223 (Importaciones y Distribuidores Registrados), 224 (Ventas) y 225 (Inventarios), a partir del primer período en que se acojan al Régimen de Turismo, con los detalles y periodicidad que se indican en los artículos siguientes.
Art. 10º.- PERÍODO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente a los formularios de declaraciones juradas informativas para reportar el Régimen de Turismo, debe ser presentada por periodos semestrales (de Enero a Junio y de Julio a Diciembre), dentro de los vencimientos del IVA correspondientes a los periodos fiscales Junio y Diciembre respectivamente, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Art. 11º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a presentar la información prevista en el inciso d) del artículo 2 de la Resolución No. 1021/05, relativa a la importación y comercialización de los bienes de los cuales trata el Decreto 6406/05, debiendo utilizar al efecto los formularios de declaración jurada informativa 223, 224 y 225, referidos en el artículo 12 de la presente Resolución y que forman parte del Anexo de la misma. En todos los casos, para reportar la información requerida para los agentes de información inscriptos en el Régimen de Turismo, los datos se deben discriminar por el tipo de bien sometido al régimen.
SECCIÓN 4
DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE
Art. 12º.- PERSONAS OBLIGADAS. Las personas y entidades de cualquier naturaleza que por disposición legal o reglamentaria actúan como Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET están obligadas a presentar información relativa a las retenciones que practiquen, a partir del primer período en que realicen dichas retenciones, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes.
Las entidades administradoras de tarjetas de crédito deberán presentar la información de acuerdo a la Sección 5 del presente Capitulo.
ART. 13º.-PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa de retenciones en la fuente practicadas por los agentes retentores, Formulario 231, que forma parte del Anexo de la presente Resolución,
debe ser presentada mensualmente y su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
Art. 14º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar cuanto sigue:
Cuando se trate de retenciones a cuenta: Nombre o denominación social e Identificador RUC de las personas a las que se practicaron las retenciones en la fuente, número y fecha del comprobante de retención, el importe del monto base para el cálculo de la retención y el monto retenido por cada impuesto, así como el número y la fecha del comprobante de venta que originó la retención y demás información que se requiere en el Formulario 231. Cuando corresponda, deberán identificarse los casos en que los beneficiarios de los pagos sujetos a la retención en la fuente presentaron Certificado de no Retención en la Fuente expedido por la SET, así como también las transacciones no sometidas a los tributos sobre las cuales se efectuaron pagos durante el periodo.
2. Cuando se trate de retenciones definitivas: Si la retención fue practicada a una persona del exterior sin domicilio o agencia en el país, se deben informar igualmente los montos retenidos y como nombre o denominación: Proveedores del exterior, asignándole como Identificador RUC: 99999901, y como Dígito Verificador: 0 (cero).
En los casos de retenciones a personas físicas domiciliadas en el país, con carácter de pago único y definitivo, documentadas por medio de Autofacturas, se deberá consignar el nombre y documento de identidad del sujeto retenido; en cuanto al digito verificador correspondiente, el mismo podrá ser consultado en el propio sistema Hechauka.
SECCIÓN 5
DE LAS RETENCIONES REALIZADAS POR ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Art. 15º.- PERSONAS OBLIGADAS. FORMULARIO. Las empresas o entidades administradoras y procesadoras de tarjetas de crédito o que ejerzan la tarea de efectuar pagos a comerciantes adheridos al sistema de tarjetas de crédito y que por lo tanto sean agentes de retención en la fuente por los impuestos de Renta (IRACIS) e IVA, se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada informativa 232, que forma parte del Anexo de la presente Resolución, a partir del primer período en que practiquen dichas retenciones, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 16º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa de retenciones en la fuente practicadas por las Administradoras de Tarjetas de Crédito debe ser presentada mensualmente y su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”.
Art. 17º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social e Identificador RUC de cada uno de los comercios, personas físicas o jurídicas, a los cuales le practicaron las retenciones en la fuente por los impuestos de Renta (IRACIS) e IVA, el número y fecha del comprobante de retención, el monto bruto de la transacción base para el cálculo de la retención, el monto retenido por cada impuesto y demás información que se requiere en el Formulario 232.
Cuando el Agente de Información no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa del Libro de Ventas, deberá declarar en el mismo Formulario 232 el detalle de las comisiones percibidas y el monto del IVA que corresponda sobre las mismas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18º.- CRITERIO DE LO DEVENGADO. Para identificar las transacciones que se deben informar en cada oportunidad, prevalecerá el criterio de lo devengado, definido en la legislación fiscal vigente.
Art. 19º.- CANCELACIÓN DE RUC. Cuando las personas obligadas a informar hubieran solicitado la cancelación del RUC, deberán suministrar la información que les corresponda conforme a las disposiciones de la presente Resolución por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de su actividad.
Art. 20º.- MONEDA. Los importes se deben reportar en Guaraníes sin incluir centésimos, ni fracciones, ni comas, ni puntos.
Art. 21º.- MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. La información a entregar a la SET por las personas obligadas se hará por medios de archivos magnéticos que se generarán exclusivamente por medio del software cliente (Hechauka) que la Administración pondrá a disposición del público para su distribución gratuita.
Los archivos con los reportes de información generados en el software se podrán entregar en las siguientes formas:
Internet.
Los archivos podrán ser enviados a la SET vía Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página WEB, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá el resultado del proceso como prueba de la transacción, el cual se podrá imprimir o guardar en un archivo magnético como comprobante de la presentación.
La obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y la presentación de la información vía Internet estarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07.
Por dispositivo de almacenamiento.
En caso de no contarse con acceso a Internet o no haberse obtenido la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, los archivos podrán ser copiados del software cliente Hechauka a disquetes, discos compactos (CD) o unidades externas de memoria (pen drive), debiendo Agente de Información entregarlos personalmente en las oficinas de la SET para la copia de los archivos en el sistema informático de la SET.
La entrega de esta información deberá ser efectuada en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instaladas por la Subsecretaria de Estado de Tributación; cuando se trate de informantes clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán hacerlo ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
En esta opción, junto con el reporte que contiene el formulario generado por el programa Hechauka, deberá presentarse adjunto el Talón Resumen que, igualmente, será generado por el software, en dos ejemplares firmados por el Agente de Información o su representante legal; uno de dichos ejemplares será devuelto al presentante con constancia de recepción de la SET.
Art. 22º.- REPORTES DE INFORMACIÓN SIN OPERACIONES EN EL PERÍODO. Cuando la persona obligada a informar no haya celebrado durante el período operaciones o transacciones sobre las cuales se encuentra obligada a informar, debe presentar un informe reportando que no tuvo operaciones, el cual podrá generarse en el mismo software cliente Hechauka. Este informe podrá ser entregado en las oficinas de la SET o ser enviado vía Internet, junto con el Talón Resumen correspondiente.
Art. 23º.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. La presentación de las declaraciones juradas informativas fuera del término establecido será sancionada con una multa de G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) por cada declaración no presentada. La presentación de información inexacta en las declaraciones juradas informativas será sancionada de acuerdo a la gravedad de la contravención.
Art. 24º.- LIBROS DE VENTAS Y DE COMPRAS IVA. La presentación del reporte de los Libros de Ventas y de Compras será equiparable y por tanto tendrá el mismo valor probatorio de los Libros de Ventas y de Compras físicos, sin perjuicio, que por disposición de la Ley del Comerciante, los contribuyentes estén obligados a tener una copia impresa de los mismos.
Art. 25º.- APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE FORMULARIOS. Apruébanse los Modelos de Formularios que, en Anexo, forman parte de la presente Resolución, y que se señalan a continuación:
Formularios de Declaración Jurada Informativa, que contienen, cada uno, el diseño de los registros de encabezado y el de los registros de detalle correspondientes:
Libro de Compras: Formulario 211.
Formulario F211 Compras
Formulario F211 Detalles
Libro de Ventas: Formulario 221.
Formulario F221 Detalles
Formulario F221 Ventas
Régimen de Turismo – Importaciones y Distribuidores Registrados: Formulario 223.
Formulario F223 Detalles
Formulario F223 Regimen Turismo Import.
Régimen de Turismo – Ventas: Formulario 224.
Formulario F224 Detalles
Formulario F224 Regimen Turismo Ventas.
Régimen de Turismo – Inventario. Formulario 225.
Formulario F225 Detalles
Formulario F225 Regimen Turismo Inventario
Retenciones en la fuente: Formulario 231.
Formulario F231 Detalles
Formulario F231 Retenciones Fuente
Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito: Formulario 232.
Formulario F232 Detalles
Formulario F232 Retención Tarjeta Crédito
Formulario F232 Retenciones Fuente
Formulario de Talón Resumen para la entrega de los Formularios de Declaración Jurada Informativa.
Art. 26º.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, con las siguientes precisiones:
Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2007, se presentarán dentro del vencimiento del IVA correspondiente al periodo fiscal Octubre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución correspondientes a los meses de Abril a Julio de 2007, se presentarán dentro del vencimiento del IVA correspondiente al periodo fiscal Noviembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución correspondientes a los meses de Agosto y Setiembre de 2007, se presentarán dentro del vencimiento del IVA correspondiente al periodo fiscal Setiembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”.
Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución, correspondientes al mes de Octubre de 2007 en adelante, se presentarán dentro del plazo previsto en el calendario perpetuo de vencimiento.
Las informaciones de carácter semestral previstas por la presente Resolución correspondientes al primer y al segundo semestre de 2007, se presentarán en forma conjunta y dentro de los vencimientos del IVA correspondientes al periodo fiscal Diciembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Por los períodos semestrales siguientes, estas declaraciones juradas informativas se deberán presentar en la forma y oportunidad previstas con carácter general por la presente Resolución.
Art. 27º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente normativa o que regulen los mismos institutos.
Art. 28º. Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA INTERINA DE TRIBUTACIÓN
ANEXO1

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